REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos

ISSN: 1885-8031

 

https://dx.doi.org/10.5209/REVE.88654

 

Nuevas fórmulas para promover el emprendimiento social universitario: Una aproximación a la Startups de estudiantes

Paloma Bel Durán[1], Gustavo Lejarriaga Pérez de las Vacas[2] y Sonia Martín López[3]

Recibido: 21 de diciembre de 2022 / Aceptado: 9 de mayo de 2023 / Publicado: 30 de mayo de 2023

Resumen. El ámbito universitario es el caldo de cultivo idóneo para generar proyectos innovadores; en efecto, con base en trabajos previos y en la experiencia en materia de emprendimiento en la Universidad Complutense de Madrid el emprendimiento basado en el conocimiento y la innovación es un emprendimiento de alta calidad que favorece que las economías sean más competitivas, algo vital para, entre otras cosas, mejorar la empleabilidad.

En España estamos asistiendo a un proceso de impulso de la denominada Startup de Estudiantes en el marco el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, que procura reformar el ecosistema incipiente e impulsar las empresas emergentes como motores de la recuperación y la modernización de la economía española y que reforzará, sin ninguna duda, un emprendimiento basado en la transferencia de conocimiento desde nuestras universidades.

Se procura analizar los motivos que justifican que sean fórmulas de la economía social (fundamentalmente sociedades cooperativas y sociedades laborales) las que han de ser tenidas en cuenta como fórmulas de emprendimiento colectivo en los que la innovación no solo económica, sino también social, sea su principal objetivo.

Palabras clave: Startup de estudiantes; Emprendimiento social; Transferencia de conocimiento; Sociedades laborales sin ánimo de lucro; Sociedades cooperativas de emprendedores.

Claves Econlit: B55; J54; M13; P13.

[en] New formulas to promote university social entrepreneurship: An approach to student Startups

 

Abstract. The university environment is the ideal background for generating innovative projects; indeed, based on previous work and experience in entrepreneurship at the Complutense University of Madrid, entrepreneurship based on knowledge and innovation is high quality entrepreneurship that makes economies more competitive, which is vital for, among other things, improving employability.

In Spain we are working about a process of promotion of the so-called Student Startup within the framework of the Draft Law for the Promotion of the Startup Ecosystem, which seeks to reform the incipient ecosystem and promote startups as engines of recovery and modernisation of the Spanish economy and which will undoubtedly strengthen entrepreneurship based on the transfer of knowledge from our universities.

An attempt is made to analyse the reasons why social economy formulas (cooperative societies and worker-owned companies) should be taken into account as formulas for collective entrepreneurship in which not only economic but also social innovation is the main objective.

Keywords: Student startups; Social entrepreneurship; Knowledge transfer; Non-profit labor companies; Cooperative societies of entrepreneurs.

Sumario. 1. Introducción. 2. El emprendimiento en el ámbito educativo. 3. El necesario revestimiento jurídico de las Startup de Estudiantes. 4. Las sociedades cooperativas y sociedades laborales como Startup de estudiantes. 5. Algunas recomendaciones a modo de conclusiones. 6. Referencias bibliográficas.

Cómo citar. Bel Durán, P.; Lejarriaga Pérez de las Vacas, G. & Martín López, S. (2023). Nuevas fórmulas para promover el emprendimiento social universitario: Una aproximación a la Startups de estudiantes. REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, 1(144), e88654. https://dx.doi.org/10.5209/reve.88654.

1. Introducción[4]

En los últimos años, estamos asistiendo al, cada mayor peso y protagonismo, del emprendimiento universitario. Los datos del último informe del Global Entrepreneurship Monitor (GEM, 2021) indican que el 43 por ciento de las mujeres y el 44,5 por ciento de los hombres que están inmersos en un proceso emprendedor, en sus diferentes etapas, ya sea como emprendimiento naciente, nuevo o consolidado, tienen estudios universitarios. El ámbito universitario es el caldo de cultivo idóneo para generar proyectos innovadores, que procuren transformar los avances de la investigación en empresas viables que lancen al mercado nuevos productos (bienes y servicios) que no solo generen valor económico, sino también valor social (Comisión Europea, 2021) en el sentido más amplio del término (salud, educación, empleo de calidad, medioambiente, cultura, inclusión social, etcétera).

Además, el emprendimiento basado en el conocimiento y la innovación es un emprendimiento de alta calidad que favorece que las economías sean más competitivas (Blanco, 2019), algo vital para, entre otras cosas, mejorar la empleabilidad. Es éste el emprendimiento que se debe potenciar, el surgido por oportunidad y de calidad (Juliá, 2013). Es por ello, por lo que ha de ser tenido en cuenta y reforzado en cualquier proceso de apoyo al emprendimiento.

Actualmente se encuentra en trámite parlamentario, en concreto, en fase de enmiendas en manos de la Comisión de Asuntos Económicos y Trasformación Digital, el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, que procura reformar el ecosistema incipiente e impulsar las empresas emergentes como motores de la recuperación y la modernización de la economía española (Congreso de los diputados, 2022)[5].

Así, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye la denominada Estrategia España Nación Emprendedora, bajo la dirección del Alto Comisionado, que recoge, entre otras medidas de apoyo al emprendimiento, el desarrollo de diversos proyectos normativos, como el que se está valorando, para facilitar la creación de empresas, su crecimiento y restructuración apoyándolas en todos los ámbitos (administrativo, financiero, fiscal, productivo y comercial).

En este orden de cosas, a la creación de empresas innovadoras en el ámbito universitario, y su promoción, se le han de exigir dos requisitos:

 

            Se debe tratar de un emprendimiento que transfiera el conocimiento desde todas las áreas: las ciencias propiamente dichas, las ciencias de la salud, las ciencias sociales y jurídicas, las artes y humanidades y la ingeniería y arquitectura.

            Se debe tratar de un emprendimiento que transfiera el conocimiento no solo desde los equipos de investigación y docentes de la universidad sino también desde los estudiantes desdibujando la frontera establecida hasta la fecha que asigna la denominación de startup para los estudiantes y de spin off para los investigadores.

 

Este Proyecto de Ley, en línea con la reforma, también en trámite parlamentario, de la Ley de la Ciencia y la Ley de Universidades, pretende favorecer la colaboración entre las administraciones y las universidades públicas y privadas para la creación de empresas emergentes de base innovadora en el entorno universitario (startup y spin off en terminología anglosajona). Así en su Disposición Adicional Quinta, prevé la figura de la Startup de Estudiantes como herramienta pedagógica limitada a uno o dos años académicos a la que se le otorga la posibilidad de facturar, contratar y desarrollarse dentro del ámbito educativo.

En el desarrollo de este Estatuto, es preciso que tengan cabida las fórmulas participativas de la Economía Social, sociedades cooperativas y sociedades laborales. La justificación, los instrumentos, la protección necesaria y el compromiso de las Universidades u otros centros educativos, así como de las organizaciones representativas merece un desarrollo específico para su posible puesta en marcha.

2. El emprendimiento en el ámbito educativo

2.1. La necesaria coordinación de las diferentes etapas educativas en la promoción del emprendimiento

La Universidad ha de cumplir las funciones que le requiere la sociedad por lo que necesariamente se ha de procurar la adaptación de la formación superior al mercado del trabajo y la promoción de la transferencia de un conocimiento que fortalezca el tejido productivo a través del desarrollo de procesos de innovación empresariales (Medina et al, 2017; Oliver et al, 2016). Evidentemente, el emprendimiento es una forma de transferir el conocimiento a la sociedad y, si bien, durante años ha habido un escaso interés hacia la figura del emprendedor en el ámbito educativo, la situación actual deja atrás este planteamiento. En efecto, hoy por hoy, se constata un interés creciente por parte de los investigadores y docentes sobre el emprendimiento y a ello se suma el interés de la Administración y el interés institucional de la Universidad y de otros centros educativos.

El fomento de la educación y cultura emprendedora se convierte en un asunto de interés para la Administración pública siendo socialmente una alternativa ante la dificultad para encontrar trabajo por cuenta ajena (Startup Genoma, 2021).

Reflejo de lo anterior:

 

1.          Se produce la inclusión de la materia de iniciativa emprendedora en las diferentes etapas educativas (recomendación OCDE, Unión Europea) (Comisión Europea, 2016).

2.          Se promulga la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización cuyo Título I se reserva al apoyo a la iniciativa emprendedora y, en concreto, a la educación en emprendimiento: Dicha norma ha sido parcialmente modificada por la popularmente conocida Ley Crea y Crece[6] que sin embargo no modifica, en ningún término, lo relativo a la formación en emprendimiento.

3.          Se encuentra en trámite parlamentario, en concreto, en fase de enmiendas en manos de la Comisión de Asuntos Económicos y Trasformación Digital, el Proyecto de Ley de Empresas Emergentes que establece la necesaria promoción de las empresas emergentes desde el ámbito educativo. Así, los artículos 18 y 19 se reservan a la necesaria colaboración público-privada y al papel de las universidades y otros centros educativos. Esto es:

·       Artículo 18. Colaboración público-privada. Las Administraciones Públicas promoverán el desarrollo de programas educativos en materia de emprendimiento y habilidades digitales, incluyendo aquellos nacidos de la colaboración público-privada, particularmente en entornos rurales para fomentar la creación de empresas emergentes en estas ubicaciones. Artículo 19. Universidades, entidades y empresas basadas en el conocimiento. Las universidades fomentarán la formación orientada a favorecer la empleabilidad y el emprendimiento a título individual o colectivo. Las universidades podrán crear o participar en entidades y empresas basadas en el conocimiento en los términos establecidos en la normativa específica.

4.          El proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario[7] viene a reforzar este planteamiento, estableciendo en su artículo 2 que, entre las funciones de la Universidad se encuentra la contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento.

 

Lo anterior no hace más que poner de manifiesto la necesidad de coordinar materias y competencias en todos los niveles educativos en materia emprendedora de modo que se incentive la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales en los primeros niveles de enseñanza que es la base de una cultura emprendedora.

Y en este orden de cosas, no solo es necesario la promoción en los estudios superiores, sino que, de la revisión de análisis realizados (Lejarriaga y Bel, 2019) se constata la necesidad de una coordinación de las materias y competencias en todos los niveles educativos en materia emprendedora.

En efecto, cuando los alumnos llegan a la Universidad es demasiado tarde. La cultura del emprendimiento ha de nacer en edades tempranas de modo que en los grados superiores (universitarios o de formación profesional) se tenga oportunidad de canalizar los proyectos que podrán nacer fruto de esa actitud emprendedora.

Los jóvenes son uno de los colectivos más afectados por el desempleo, la temporalidad de los contratos, y las jornadas a tiempo parcial, por lo que, ante la dificultad de encontrar empleo por cuenta ajena, la creación de sus propias empresas puede suponer una alternativa al trabajo asalariado que les permita tanto incorporarse, como mantenerse en el mercado laboral, y mejorar sus condiciones de trabajo.


2.2. El ecosistema de emprendimiento en los centros educativos

Continuamente nos referimos al ecosistema emprendedor para llegar a describir el espacio de interrelación que ha de surgir para el desarrollo del emprendimiento y el protagonismo de la Universidad en dicho espacio.

Así, podemos llegarnos a preguntar en qué consiste una Universidad Emprendedora (Kirby et al, 2011) y algunos de los grandes expertos en esta materia nos ayudan a responder:

Una Universidad emprendedora:

 

1.          Reconoce que a través de la ciencia, la innovación, el desarrollo, la cultura y la educación se puede afrontar con determinación y realismo el desafío en el que nos encontramos (Gabilondo, 2018).

2.          Es capaz de llevar al mundo de la empresa las ideas que surgen en las aulas y los laboratorios y desarrolla estructuras profesionales que promuevan y vendan la I+D (I+D+i+e) (Fernández López et al, 2018).

3.          Pone a disposición de su colectividad recursos informativos sobre creación de empresas, espacios para recibir asesoramiento y un entorno donde adquirir y mejorar los conocimientos sobre creación de empresas y capacidades empresariales (Kushell, 2001).

4.          Reacciona a tiempo a la reclamación del mundo empresarial y a la sociedad en general (Lekue, 2019).

5.          No teme maximizar el potencial de comercialización de sus ideas y crear valor en la sociedad y no ve en ello una amenaza importante para los valores académicos (Clark, 1998 a, 1998 b y 2004).

6.          Opera según un modelo de innovación interactivo, que parte de los problemas de la sociedad y busca soluciones en la ciencia, en lugar de un modelo de innovación lineal que parte de la investigación para pasar a su utilización en la sociedad (Etzkowitz, 2017).

7.          Busca el impulso del emprendimiento desde el espíritu humano que mejore de forma continua nuestra sociedad (Bornstein, 2005).

8.          Soporta un emprendimiento innovador que debe estar sustentado por el conocimiento como contenido, la creatividad y el talento como capacidad y el emprendimiento como actitud (Gutiérrez-Solana, 2020).

9.          Busca proporcionar a los alumnos la actitud, las habilidades y la información imprescindibles en la vida laboral (Damas, 2012 y Alemany, 2005).

10.        Cumple con las funciones que le requiere el funcionamiento de una economía del conocimiento avanzada: una formación adecuada al mercado de trabajo, un conocimiento del que se puedan derivar ventajas comparativas de productividad a medio y largo plazo y una transferencia del conocimiento al tejido productivo favoreciendo y desarrollando procesos de innovación en el campo empresarial (Juliá, 2013).

 

Nos preguntamos cómo son esas Universidades emprendedoras, si existe un patrón único, un modelo único. La respuesta es no, si bien, hay un conjunto de elementos que integran dicho sistema con base en la Metodología de la Fundación Universidad Empresa para determinar las “Buenas prácticas en la Universidad Española en materia de educación emprendedora”.

Los elementos que conforman el mapa del emprendimiento universitario son:

 

a)     La formación emprendedora no curricular.

b)     La formación emprendedora curricular.

c)     Los centros de formación, asesoramiento e incubación de ideas de negocio.

d)     Los servicios de emprendimiento de base tecnológica.

e)     Las Cátedras de emprendimiento.

f)      Los concursos de emprendimiento.

g)     Los programas nacionales e internacionales para emprendedores.

h)     Las plataformas y redes virtuales de emprendimiento.

i)      Los espacios de interacción para emprendedores o “Networking”.

j)      Las colaboraciones y otras actividades relacionadas con emprendimiento.

 

No obstante, la educación en emprendimiento nace mucho antes. Existen experiencias en materia emprendedora en edades temprana, primaria y secundaria y también en los ciclos de formación profesional. A este respecto, es preciso mencionar el proyecto de las Aula Profesionales de Emprendimiento que facilitan los instrumentos necesarios para la constitución de empresas en los centros educativos promoviendo el autoempleo, como alternativa al trabajo por cuenta ajena. Los alumnos se acercan a ella con una idea de negocio sobre la que les interesa trabajar con la intención de llegar a convertirla en una empresa. A partir de ese momento, encuentran los recursos necesarios para poder iniciar su andadura por la vía del emprendimiento. Esta iniciativa cuenta con los espacios y materiales para llevar a cabo los proyectos de los estudiantes: un mentor encargado del asesoramiento y un espacio físico dotado de equipos informáticos. Los usuarios son alumnos que estudian en los diversos ciclos formativos (FP Básica, Grado Medio o Grado Superior), aunque también se pueden beneficiar antiguos estudiantes en los tres años siguientes a la finalización de sus estudios. Se trata de una actuación de carácter eminentemente práctico, encaminada a potenciar el emprendimiento y el autoempleo entre los estudiantes de Formación Profesional. Se trata de un instrumento que se ha generalidad en casi la totalidad de las Comunidades Autónomas.

2.3. Hacia la consecución del valor social

En los últimos tiempos se viene observando que uno de los requerimientos que demanda la sociedad, sin lugar a duda, es que la generación de riqueza que pueda producirse a través de emprendimiento contribuya a la creación de valor social y no solo valor económico. Y esa realidad se manifiesta en el ámbito educativo (Sánchez et al, 2019) en el que cada vez se observa una mayor sensibilidad, una mayor promoción de proyectos de emprendimiento social y un mayor acercamiento a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS). Pues bien, tomando como base los estudios desarrollados desde la Universidad a través de la Escuela de Estudios Cooperativos, se parte de la base de una definición inclusiva del concepto del concepto de emprendimientos social que implica que emprender en cualquiera de las manifestaciones posibles de la economía social es emprendimiento social.

En efecto, las organizaciones de la economía social son una forma natural de emprender, particularmente en el sector de mercado (con las sociedades cooperativas y sociedades laborales como referente) con una demostrada aportación en épocas de crisis económicas y con unas características (no deslocalización, contribución al desarrollo, mayor compromiso y cohesión, entre otras) que las hacen atractivas como fórmulas generadoras de riqueza (Bel et al. 2016; Fernández y Martín, 2022) y ha de reconocerse la obligación de la Universidad y de otros centros educativos, como parte de su compromiso social, para favorecer y desarrollar un ecosistema emprendedor, que permita dar respuesta a los retos que presenta la sociedad, creación del empleo, así como, promover el emprendimiento social permitiendo construir un mundo mejor (Julia, 2020 y 2013).

Así se manifiesta el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario que expresamente indica que no solo la promoción en general de la cultura del emprendimiento, sino que dicho emprendimiento, pueda desarrollarse de forma individual o colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de la economía social. Evidentemente, se ha de incentivar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales vinculados a la economía social en los primeros niveles de enseñanza que es la base de una cultura emprendedora, de creación de empresas en general y de creación de empresas de participación, de economía social, en particular, tan necesaria en los tiempos que corren.

En lo concreto, el estudiante recibe en materia de emprendimiento en el ámbito universitario:

 

            Formación (técnica y académica).

            Asesoramiento.

            Mentoría.

            Incentivos financieros.

            Espacios de trabajo.

            Plataformas de lanzamiento.

            Programas de conexión con otros emprendedores. Programas de intercambio.

            Etcétera.

 

Y todo ello en las diferentes fases del proceso de emprendimiento:

 

1.          Pre-incubación.

2.          Incubación.

3.          Aceleración.

2.4. La adaptación del aprendizaje universitario a la realidad: la solución

Partimos de dos premisas básicas:

 

            El ámbito universitario (el ámbito educativo, en general) es el caldo de cultivo idóneo para generar proyectos innovadores, que procuren transformar los avances de la investigación en empresas viables que lancen al mercado nuevos productos (bienes y servicios) que no solo generen valor económico, sino también valor social en el sentido más amplio del término (GEM 2020-21, Neira et al, 2021).

            El emprendimiento basado en el conocimiento y la innovación es un emprendimiento de alta calidad que favorece que las economías sean más competitivas, algo vital para, entre otras cosas, mejorar la empleabilidad. Es éste el emprendimiento que se debe potenciar, el surgido por oportunidad y de calidad (Juliá, 2013).

 

En la actualidad, los nuevos enfoques que abordan los procesos de emprendimiento abogan por deshacer los procesos lineales de ejecución, análisis e implantación de modelos de negocio para pasar a modelos circulares en los que poder ir encajando el proyecto de manera secuenciada. Es lo que conocemos como la filosofía Lean Startup o Design Thinking que procura que los proyectos se vayan validando a través de una serie de encajes en sucesivas fases. Es precisamente esta nueva concepción sobre la nueva forma de poner en marcha los proyectos lo que choca con la linealidad que exige la creación de empresas desde una perspectiva legal.

Es necesario el ensayo, es necesario el encaje entre los problemas y las soluciones, entre el producto y el mercado e incluso entre el producto y el equipo promotor y, en este orden de cosas, lo que se genera es un desfase entre los procesos de emprendimiento y las obligaciones legales de su constitución; es decir, el ritmo de generación de riqueza de los proyectos de los estudiantes no coincide con el ritmo de creación empresarial, lo que se concreta en los siguientes problemas específicos:

 

            El prototipado y producto mínimo viable y el acceso al mercado.

            La seguridad social.

            La fiscalidad.

            El acceso a la financiación.

 

A modo de síntesis, se pone de manifiesto un decálogo de reflexiones resultado de los estudios desarrollados y de las experiencias en materia de emprendimiento que permiten centrar el objeto de estudio:

 

1.          La necesaria coordinación con otras etapas educativas y coordinación con los ciclos de Formación Profesional. Cuando los estudiantes llegan a la Universidad es tarde.

2.          El establecimiento del emprendimiento como disciplina transversal.

3.          La mayor sensibilidad social de la comunidad universitaria (más aún después de la pandemia) (Lejarriaga et al; 2022; Bel y Lejarriaga, 2020). La generación de valor social y no solo económico en el desarrollo de proyectos de emprendimiento (El emprendimiento social y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible).

4.          La correlación directa entre los proyectos de emprendimiento y el profesorado involucrado en dichos procesos.

5.          La innovación en todas y cada una de las áreas de conocimiento. Cambios en el mapa de emprendimiento.

6.          La existencia de una frontera que parece inquebrantable. Solo se transfiere conocimiento desde los grupos de investigación. Hay innovación en proyectos creados por toda la comunidad universitaria. Startups vs Spin off ¿Hay Spin off en los proyectos de estudiantes?

7.          El necesario ecosistema de emprendimiento universitario conectado con el ecosistema de emprendimiento global.

8.          La formación de prescriptores. El desconocimiento de fórmulas jurídicas diferentes a las capitalistas convencionales. La economía social como fórmula natural de emprender.

9.          La importancia de la red de Universidades y centros académicos.

10.        La desvinculación entre el desarrollo de las ideas generadas en los centros educativos y las exigencias legales (fiscalidad y seguridad social).

3. El necesario revestimiento jurídico de las Startup de Estudiantes

La solución pasa por encontrar un revestimiento jurídico que sea adecuado a la actividad en materia emprendedora desarrollada en los centros educativos. Y esa solución puede encontrarse en la nueva regulación de las empresas emergentes y, en concreto en el futuro estatuto de la Startup de Estudiantes enunciada en la Disposición Adicional V del Proyecto de Ley de Empresas Emergentes[8].

Dicha Ley, actualmente en trámite parlamentario, procura reformar el ecosistema incipiente e impulsar las empresas emergentes como motores de la recuperación y la modernización de la economía española basándose en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluye la denominada Estrategia España Nación Emprendedora, bajo la dirección del Alto Comisionado, y que recoge, entre otras medidas de apoyo al emprendimiento, el desarrollo de diversos proyectos normativos para facilitar la creación de empresas, su crecimiento y restructuración apoyándolas en todos los ámbitos (administrativo, financiero, fiscal, productivo y comercial) cuál es este que se estudia[9].

La norma establece el ámbito de aplicación de las Empresas emergentes como personas jurídicas que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones:

 

a)     Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de cinco años/siete años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil

b)     No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación

c)     Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

d)     El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España.

e)     Ser una empresa innovadora.

f)      No distribuir ni haber distribuido dividendos.

g)     No cotizar en un mercado regulado.

 

El ámbito de aplicación encaja con el ámbito de aplicación de las denominadas empresas de base tecnológica, mejor llamadas empresas de trasferencia de conocimiento universitario o Spin off Universitarias.

En efecto, las empresas innovadoras son empresas cuya finalidad es resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. Las reconocidas como empresas de base tecnológica (EBT) o Spin off universitarias son aquellas cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

Es decir, las empresas nacidas de la Universidad son empresas innovadoras pero no solo las que nacen de los grupos de investigación sino las que transfieren el conocimiento a la sociedad. En este orden de cosas, se llama la atención a dos regulaciones específicas en la materia. En primer lugar, la regulación de las Empresas de Transferencia de Conocimiento Universitario de la Universidad Complutense de Madrid, el Reglamento de la Universidad Complutense de Madrid para la creación y seguimiento de Empresas de Transferencia del Conocimiento Universitario[10], y en segundo lugar el Reglamento de las Empresas Spin-off y Start-up de la Universidad de Zaragoza[11].

La Disposición Adicional V de la norma enunciada, establece un conjunto de cuestiones que de forma inconexa anticipa lo que podría ser el punto de partida de la regulación de las Start-Up de estudiantes.

Se cita textualmente:

 

            Determinación de los modelos que facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables.

            Sistema del Centro de Información y Red de Creación de Empresas, por la organización promotora del programa de estudios correspondiente.

            Se le permitirá a la misma realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias.

            Puntos de Atención al Emprendedor.

            Duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares.

            Seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito por la organización promotora.

 

Con todo, se trata de determinar el modelo más conveniente para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables lo cual necesariamente debe revestirse jurídicamente y protegerse a través de la creación de un Estatuto de las Startup de Estudiantes.

3.1. Hacia la regulación del Estado de las Startup de Estudiantes

3.1.1. Los precedentes: las Junior Empresas (Universidad de Mondragón)

Las Junior Empresas son asociaciones que permiten dar cobertura legal a la actividad en la primera etapa de experimentación. Son utilizadas por algunos centros siendo pionera la Universidad de Mondragón (Luzarraga, J. M., et al. 2010).

Un caso específico son las creadas en el Grado LEINN (Grado en Liderazgo Emprendedor e Innovación) en el que se crean Asociaciones como una oportunidad para (https://gradoleinn.com/#grado):

 

            Aprender cómo se crea una empresa→ Trámite administrativos.

            Definir el objeto social del proyecto futuro.

            Trabajar en una organización mínima empresarial que obligará a definir roles y estructura empresarial.

            Diseñar los primeros instrumentos de gestión de empresa: plan de empresa, etcétera.

            Llevar una contabilidad adecuada.

            Aprender a facturar de forma legal.

 

Estas asociaciones han jugado y juegan un papel fundamental en el desarrollo educativo del emprendimiento. Se utilizan como fórmulas puente hasta que los alumnos se desvinculan de la entidad promotora (la Universidad, en este caso) y reformulan su estructura hacia una empresa mercantil.

Sin embargo, y siendo figuras probadas y generalmente utilizadas, ya tiene precedentes en otros países europeos, como Finlandia, pudiendo ser un primer paso para desarrollar la fase de validación necesaria de los negocios que se crean, se trata de asociaciones, promoverlas supondría continuar abonando la empresarialización de las asociaciones. Las asociaciones no son empresas y no deben ser utilizadas como tales (tampoco las sociedades civiles). Se trata de proyectos que han de operar en el mercado y, por tanto, han de ser revestidos jurídicamente como empresas mercantiles.

3.1.2. Una propuesta: la utilización de fórmulas de la economía social

La propuesta que establece en este trabajo es, en efecto, la utilización de fórmulas empresariales de la economía social. Es necesario tener en cuenta que no parece estar en la intención del legislador que las fórmulas utilizadas pudieran ser sociedades cooperativas o sociedades laborales. Varios indicadores lo manifiestan:

 

1.          En primer lugar, en el texto de la Ley de Empresas Emergentes parece referirse exclusivamente a las sociedades limitadas (no se sabe si es solo por razón de la limitación de la responsabilidad en cuyo caso las sociedades cooperativas y las sociedades laborales lo serían, o se trata de la promoción de la sociedad de capital específica SRL o Sociedad de Responsabilidad Limitada enunciada en la Ley de Sociedades de Capital).

2.          En segundo lugar, porque hay determinadas instrucciones que parecen no convenirse con estas empresas de la economía social. La inscripción en el Registro Mercantil (no necesario en las sociedades cooperativas) o la tramitación a través del CIRCE que hasta la promulgación de la popularmente conocida Ley Crea y Crece no estaba al alcance de las sociedades cooperativas.

 

La realidad es que la existencia de limitaciones legales para la utilización de empresas de economía social para explotar conocimiento o tecnología de origen universitario es, como ha estudiado Vargas (2012) en profundidad, más que evidente.

3.1.3. La justificación de la propuesta

A continuación, se manifiesta la justificación de la propuesta de promover revestimientos jurídicos de la economía social en las Start up de estudiantes.

3.1.3.1. Empresas emergentes

Las empresas de la economía social cumplen con todos y cada uno de los requisitos que se exigen a las empresas emergentes. A saber:

 

a)     Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de cinco años/siete años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil

b)     No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación

c)     Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

d)     El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España.

e)     Ser una empresa innovadora.

f)      No distribuir ni haber distribuido dividendos.

g)     No cotizar en un mercado regulado.

 

No obstante, el trabajo realizado por Seguí, Sarrión, Tormo y Oltra en 2013 pone de manifiesto que se trata de un fenómeno limitado ya que la mayor parte de las empresas emergentes suelen constituirse como sociedades limitadas o anónimas si bien la mayoría de ellas cumplen los requisitos de empresas de participación y podrían revestirse jurídicamente como fórmulas de la Economía Social.

3.1.3.2. Empresas de participación

En el ámbito educativo, la inmensa mayoría de los proyectos que se ponen en marcha son empresas de participación, es decir, sus promotores participan en todos los procesos que se ponen en marcha en la empresa: participan en los flujos reales (proceso de producción y comercialización) aportando trabajo, participan en el proceso financiero aportando recursos financieros como socios y participan en la toma de decisiones (flujo informativo-decisional). Otra cosa es el traje jurídico que elijan, pero de hecho son todas empresas de participación y podrían ser empresas de la economía social. Los dos tipos de empresas (organizaciones de mercado) con mayor presencia en nuestro tejido productivo son las sociedades laborales y las sociedades cooperativas.

3.1.3.3. Importancia de las entidades de la Economía Social en la realidad en la que opera

La Economía Social es un modelo empresarial prioritario para un futuro sostenible en el que prime la cohesión social y económica. Se trata de un modelo que es reconocido como instrumento clave de políticas y estrategias a nivel europeo (también en el ámbito estatal) y por su contribución a la generación de riqueza. En efecto, la Economía Social es capaz de aprovechar las oportunidades de los nuevos sectores emergentes derivado de que su contribución económica y social está cada vez más reconocida a nivel político, social y empírico (Martínez, et al., 2019).

En efecto, se trata de un modelo para el que las instituciones europeas son conscientes del papel clave que desempeñan. La Economía Social, ya desde los años 80, es reconocida por su contribución al desarrollo social y económico de Europa. En los últimos años siguen sucediéndose actos y declaraciones de apoyo a la Economía Social desde distintas instancias europeas, como la conferencia europea de Economía Social del Consejo de la Unión Europea celebrada en Madrid el 23 de Mayo de 2017 que dio como resultado la firma de la declaración titulada “La Economía Social, un modelo empresarial para el futuro de Europa”, en la que se solicitaba a la Comisión Europea la elaboración de un Plan de Acción Europeo 2018-2020. En este orden de cosas, especial importancia tiene la nueva Estrategia Española de Economía Social 2021-2027 que estará dotada de recursos económicos y alineada con los objetivos de los Planes y Fondos Next Generation para la recuperación europea.

Sostenibilidad, digitalización, transición verde, transición justa, digitalización, industrialización, Agenda 2030, vertebración territorial, capacitación y formación, Internacionalización, apoyo a emprendedores, consolidación de empresas de Economía Social, fomento de las transformaciones y reconversiones empresariales, cooperación con universidades y centros tecnológicos, sensibilización en la escuela, adaptación de marcos normativos, alianzas público privadas, contratación pública, visibilidad e innovación son los ejes sobre los que se centrarán las acciones a desarrollar en esta hoja de ruta que están alineadas con el desarrollo de proyectos de emprendimiento que surgen desde los centros educativos alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En España, se el artículo 129.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas).

3.1.3.4. Redes de investigación en el ámbito universitario que promueven las empresas de economía social

Las redes de investigación y las redes de intercambio de información entre los centros y los profesionales de la economía social son el pilar sobre el que descansa la Economía Social en España procurando ampliar las bases de conocimiento específicas y difundiendo este conocimiento por toda Europa, lo cual garantiza un soporte para las entidades que puedan crearse en el ámbito educativo. Entre ellos:

 

            CIRIEC-España.

            Escuela de Especialización Profesional en Economía Social, Cooperativismo y Otras Organizaciones de Participación (EESCOOP).

            CEGEA.

            Gezki.

            Red ENUIES.

            Red RULESCOOP.

            Asociación de Estudios Cooperativos (AECOOP).

            Cátedra de Cooperativismo y Economía Social (FECOMA-UCM).

 

En este sentido, dichas redes han tomado parte adscribiéndose a la propuesta realizada en la consulta popular que sobre las Startup de Estudiantes ha sido promovida por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (S.E.D.I.A.) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital, que esperemos pueda ser tenida en cuenta en la promulgación del Estatuto de la Startup de Estudiantes.

Cabe añadir que, si tomamos los datos disponibles sobre la intención emprendedora en el conjunto de las Universidades Españolas (GUESS, 2021) se observan datos que manifiestan que la naturaleza de los proyectos que puedan crearse, están en consonancia con la propuesta que se realiza:

 

1.          El 13 por ciento de los estudiantes manifiesta su predisposición a ser emprendedor inmediatamente al terminar sus estudios por lo que todos los esfuerzos que podamos hacer en el periodo académico reforzarán dicho porcentaje.

2.          El 18,9 por ciento de todos los estudiantes indican que se encuentran en el proceso de creación de sus propios negocios, es decir, que pueden ser considerados como emprendedores nacientes.

3.          El 42,4 por ciento de los mismos indicaron que planean que este negocio se convierta en su principal ocupación después de finalizar sus estudios universitarios lo que manifiesta el grado de involucración de los estudiantes de modo que los esfuerzos realizados no caerán en saco roto.

4.          El 19,8 por ciento considera la opción de iniciar los proyectos con dos o más socios que se conviene con las fórmulas jurídicas de la Economía Social que se proponen.

4. Las sociedades cooperativas y sociedades laborales como Startup de estudiantes

Con todo, las dos propuestas que se realizan son:

4.1. Sociedad Limitada Laboral basada en el conocimiento sin ánimo de lucro (SLLCSAL)

Lo que se propone es la creación de una Sociedad Limitada Laboral basada en el conocimiento sin ánimo de lucro (SLLCSAL). Esto es, una sociedad limitada que ha de cumplir una serie de requisitos mientras se encuentre al amparo de la entidad promotora que tiene que ver fundamentalmente con la vinculación de los socios promotores con la entidad educativa y con la actividad que desarrolle que ha de ser resultado del conocimiento adquirido. Se le exigirá, además, el carácter de sin ánimo de lucro que ya está reflejado en la propia norma de empresas innovadoras, en la medida que no se distribuyen dividendos y se reinvierten las ganancias, en el caso de obtenerlas.

Las sociedades limitadas laborales son sociedades limitadas que cumplen los requisitos que establece el artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. En su apartado 2, establece los requisitos que sociedades anónimas o de responsabilidad limitada han de cumplir para poder obtener la calificación de «sociedad laboral». En concreto:

 

            Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

            Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido (50% con 36 meses para adaptarse) o se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social.

            Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.

 

La realidad fuera del ámbito educativo demuestra que muchas de las sociedades de nueva creación bajo la fórmula de sociedad de responsabilidad limitada, son de hecho, sociedades limitadas laborales al cumplir con los requisitos establecidos. El último estudio realizado desde la Universidad Complutense de Madrid (Bel y Lejarriaga, 2018 a y b), pone de manifiesto que el 16,20 por ciento de las sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación con menos de 10 trabajadores podrían optar a la calificación laboral. Y estas empresas son fundamentalmente empresas de profesionales en las que los socios promotores participan no solo aportando capital, sino que también son trabajadores en la empresa (es decir, son las denominadas empresas de participación). Y es que, en efecto, las empresas de participación, o las empresas de la economía social, son la fórmula natural de emprender.

En el ámbito educativo, el porcentaje del 16,20 por ciento se eleva al 100 por cien. Todos los proyectos universitarios de emprendimiento, son empresas de participación habida cuenta que en todos ellos participan los socios en todos los procesos o flujos de la empresa y por tanto, aunque no elijan la forma jurídica de sociedad laboral o sociedad cooperativa de trabajo asociado, lo son “de hecho”.

Evidentemente, mientras que la sociedad se encuentre al amparo de la entidad promotora se les exigirá, además, el carácter de sin ánimo de lucro que ya está reflejado en la propia norma de empresas innovadoras, en la medida que no se distribuyen dividendos y se reinvierten las ganancias, en el caso de obtenerlas.

De este modo, la figura de la sociedad laboral más en concreto, de la Sociedad Laboral de Transferencia de Conocimiento sin Ánimo de Lucro, se conviene perfectamente con lo establecido por el Proyecto de Ley de las empresas emergentes.

4.2. Sociedades cooperativas de emprendedores

Las cooperativas de emprendedores pueden ser un tipo de cooperativas de servicios de las reguladas en el artículo 98 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas que “asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia, y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios, o la producción de bienes y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios”.

Las diferentes legislaciones autonómicas en materia de cooperativas también regulan las sociedades cooperativas de servicios y si bien las cooperativas de emprendedores encajan en esta tipología, en ninguna de ellas son reguladas de forma específica.

Recientemente se han puesto en marcha diferentes experiencias que están surgiendo dadas las dificultades encontradas para que muchos de los proyectos de emprendimiento de las Universidades acaben concretándose en organizaciones empresariales, en muchas ocasiones debido a las inversiones iniciales que restan recursos en la fase de validación del modelo de negocio y a la falta de experiencia previa en gestión empresarial.

Dichas cooperativas integran como socios a los emprendedores evitando los gastos de puesta en marcha y prestándoles diferentes servicios en el proceso de emprendimiento. Testéalo (https://ucomur.org/testealo-cooperativa-emprendedores/), emprender-coop (https://emprende.coop/), Acelera (https://www.anel.es/cooperativa-de-emprendedores/) son ejemplos de este tipo de empresas generalmente promovidas por las entidades representativas de la economía social y en el primero de los casos con participación de la Universidad, en este caso, de la Universidad de Murcia y la Universidad de Cartagena.

En efecto, las cooperativas de emprendedores vienen a solucionar el problema que supone el desajuste mencionado entre el ritmo de creación de valor o riqueza por parte de los emprendedores y el ritmo de creación de la empresa. Les da cobertura jurídica hasta su constitución, aunque no significa que, en un futuro, los proyectos que se desarrollen sean entidades de la economía social.

Se puede decir que, la cooperativa de emprendedores es un modelo de innovación social que promueve el emprendimiento en la economía social mediante la formación, el asesoramiento, y el aprendizaje (Fajardo et al., 2018).

La experiencia manifiesta que las cooperativas de emprendedores se mantienen cuando son participadas e impulsadas por las entidades representativas y las universidades, y es necesario, por tanto, que en el caso de que las Universidades ya posean espacios, instalaciones y presten servicios a los emprendedores a través de sus propias estructuras se coordinen, a través de convenios específicos, con las organizaciones representativas para no duplicar los esfuerzos, es decir, es conveniente estudiar el modo en el que las universidades y otros centros educativos podrían participar en este tipo de proyectos.

5. Algunas recomendaciones a modo de conclusiones

Para que las propuestas establecidas puedan ser llevadas a cabo, se realizan una serie de recomendaciones y propuestas que han de ser tenidas en cuenta:

 

1.          Las organizaciones promotoras de las Startup de Estudiantes, es decir, las Universidades y otros centros educativos, deben estar dotadas con estructuras capaces de soportar el ecosistema emprendedor necesario para el apoyo al emprendimiento.

2.          Los estudiantes que promuevan proyectos de emprendimiento han de estar vinculados con los ecosistemas de emprendimiento educativos, es decir, han de participar en alguno de los programas que se desarrollan en el ecosistema emprendedor que les facilita el acceso al proceso emprendedor (pre-incubación, incubación o aceleración). En todo caso, debe tratarse de alumnos matriculados en cualesquiera de las titulaciones oficiales y/o títulos propios de los centros educativos promotores y una cuestión a valorar es permitir un margen de dos o tres años una vez finalizado el periodo académico habida cuenta de que muchos de los programas para emprendedores permiten la participación de exalumnos de los dos últimos años académicos.

3.          Los productos (bienes y/o servicios) que desarrollen las empresas han de estar basadas en el conocimiento adquirido por los estudios cursados en el centro promotor. Han de ser empresas de transferencia de conocimiento procurando estimular y favorecer la creación de valor social a través del cumplimiento de alguno de los objetivos de desarrollo sostenible. El requisito que ha de exigirse es que los proyectos han de estar basados en el conocimiento adquirido por los estudios cursados en el centro promotor. Evidentemente, el ámbito universitario es el caldo de cultivo idóneo para generar proyectos innovadores, que procuren transformar los avances de la investigación en empresas viables que lancen al mercado nuevos productos (bienes y servicios) que no solo generen valor económico, sino también valor social en el sentido más amplio del término.

4.          En la medida que los estudiantes están siendo más formados y acompañados en materia de emprendimiento en etapas educativas inferiores, el interés de los alumnos se empieza a despertar en cursos tempranos debieran disfrutar de los beneficios que les concede ser promotores de Startup de estudiantes mientras dure su relación con el centro educativo promotor (o mientras esté adscrito a alguno de los programas de emprendimiento desarrollados por los centros promotores).

5.          Se ha de procurará que una vez las empresas dejen de ser Startup de estudiantes:

a.      En el caso de pertenecer a una cooperativa de emprendedores, el proyecto se revista jurídicamente de cualquier fórmula. No obstante, lo normal es que continúen siendo empresas de participación (utilicen o no el traje jurídico de sociedades cooperativas o laborales).

b.     En el caso de las Sociedades limitadas laboral basada en el Conocimiento sin Ánimo de Lucro (SLLCSAL) se debe establecer una continuidad natural porque la forma jurídica se mantiene, únicamente al desvincularse de la entidad promotora perdería los beneficios o bonificaciones que puedan conseguir en ese periodo por parte de las Universidades y la Administración Pública.

6.          Se debe exigir a la Administración que mientras sean consideradas Startup de Estudiantes:

a.      Debieran disponer de exención en las cuotas de la Seguridad Social o mantener una cotización a la Seguridad Social equiparable a la tarifa plana de autónomos durante el proceso de vinculación con la entidad promotora que podría venir acompañada de la bonificación total al hacerse cargo la entidad promotora (Universidades y otros centros educativos) de las cotizaciones bonificadas de los estudiantes). Una vez que la empresa deja de ser consideradas Startup de Estudiantes, serán ellas quienes deberán asumir las cotizaciones a la seguridad social de sus promotores.

b.     Debieran contar con bonificaciones en materia de Impuesto de Sociedades mientras estén vinculados con la entidad promotora, debieran ser tratadas como entidades sin ánimo de lucro, bien con una tributación similar a las sociedades cooperativas de trabajo asociado fiscalmente especialmente protegidas (un tipo impositivo del 20 por ciento con una bonificación de la cuota del 50 por ciento) o bien como asociaciones de interés público (tributación del 10 por ciento sobre las rentas sujetas al impuesto).

7.          Las empresas de estudiantes no repartirán beneficios y los reinvertirán en la empresa cumpliendo con su carácter de sin ánimo de lucro y sus requisitos como empresa innovadora. Las pérdidas, por tanto, serán tratadas del mismo modo y se compensarán con beneficios futuros.

8.          La realidad demuestra que cada vez en mayor medida, los estudiantes manifiestan una mayor sensibilidad social, más acuciado aún si cabe después de la crisis sanitaria. Esto queda reflejado en los proyectos que acometen y en la respuesta que han venido dando a los retos que se han ido formalizando para promover su participación. Los proyectos de los estudiantes son en su mayoría proyectos de emprendimientos social, que buscan generar no solo un valor económico sino también social alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

 

Con todo, es necesario continuar promoviendo el desarrollo del ecosistema emprendedor apoyando la generación de redes de profesores e investigadores que actúen como embajadores del emprendimiento en coordinación con el ecosistema global y con las estrategias del Alto Comisionado España Nación Emprendedora.

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[1]      Universidad Complutense de Madrid, España.

       Dirección de correo electrónico: pbeldura@ucm.es.

[2]      Universidad Complutense de Madrid, España.

       Dirección de correo electrónico: grlejarr@ucm.es.

[3]      Universidad Complutense de Madrid, España.

       Dirección de correo electrónico: smartin@ucm.es.

[4]      El presente artículo encuentra su origen en la comunicación presentada en el marco del XV Congreso Internacional de RULESCOOP celebrado en Santiago de Chile los días 16 y 17 de noviembre de 2022. La ponencia ha sido completada, actualizada para poder ser objeto de presentación en la Revista.

[5]      A la fecha de revisión de este artículo, se publica la Ley 28/2022, de 22 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes. BOE, n.306, de 22 de diciembre que mantiene abierta la regulación de la Startup de estudiantes.

[6]      España (2022). Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. BOE, n. 234 de 29 de septiembre.

[7]      España (2022) Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario. Boletin Oficial de las Cortes Generales. Serie A: Proyectos de Ley, num. 111.1 de 1 de julio de 2022.

[8]      España (2021). Proyecto de Ley de Empresas Emergentes. Boletín Oficial de las Cortes Generales, n. 81-1 de 27 de diciembre de 2021.

[9]      Una revisión de iniciativas recientes del Gobierno de España para el fomento del emprendimiento, con el objetivo de valorar su coherencia con los diagnósticos disponibles sobre la estructura del tejido productivo español puede verse en Huerta y Salá, 2021 a y b.

[10]     UCM (2018). Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2018, por el que se aprueba el Reglamento de la Universidad Complutense de Madrid para la creación y seguimiento de Empresas de Transferencia del Conocimiento Universitario, BOUCM nº 10, de 18 de abril. https://bouc.ucm.es/pdf/2923.pdf.

[11]     UNIZAR (2016). Acuerdo de 29 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas Spin-off y Start-up de la Universidad de Zaragoza (BOA de 16 de mayo). Modificado por acuerdo de 28 de enero de 2016 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza (BOA de 8 de febrero). http://spinup.unizar.es/normativa-creacion-de-empresas.